Con la expedición del Decreto 175 de 2025, el Gobierno Nacional ha reactivado el Impuesto de Timbre, estableciendo una tarifa transitoria del 1% sobre instrumentos (contratos) públicos y documentos privados, aplica desde el 22 de febrero hasta por 9 meses (270 días). Esta medida, adoptada bajo el estado de conmoción interior establecido mediante Decreto 62 del 24 de enero de 2025, impactará a comerciantes, empresas, y entidades públicas que suscriban contratos, créditos o transacciones financieras por valores superiores a 6.000 UVT (COP 298.794.000).
El tributo aplica a contratos ?? de cualquier tipo, títulos valores y otros documentos que den lugar a la constitución, modificación o extinción de obligaciones. En cuanto a su recaudo, la retención en la fuente será clave: notarios, entidades públicas y las mismas empresas deberán actuar como agentes retenedores, dependiendo del caso. Es fundamental que las compañías revisen sus documentos y transacciones para evitar sanciones tributarias por la omisión de agente retenedor.
Si bien el impuesto se encuentra vigente bajo el estado de conmoción, su permanencia puede discutirse desde la óptica constitucional y podrían implementarse estrategias como una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 175 de 2025. Sin perjuicio de las vías judiciales, esta medida podría extenderse durante varios meses. Por ello, es indispensable que los contribuyentes analicen estrategias para mitigar costos y optimizar su carga fiscal.
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