La Superintendencia de Sociedades mediante el oficio 220-1720301, estableció los parámetros que debe tener en cuenta una compañía al momento de valorar el “know how “como aporte. Tenga presente que el know how es el conocimiento técnico o practico confidencial que permite alcanzar objetivos específicos. Este tipo de activo puede ser aportado a una sociedad bajo dos modalidades; por medio de aporte de industria o aporte en especie previo a su avalúo.

Ahora bien, para poder hacer una valoración adecuada del aporte que se planea dar a la sociedad, este debe entonces cumplir con los criterios que establece la NIC -38, es decir, tener un valor apreciable en términos monetarios que incrementen el capital social o puedan ser transferibles, entre otros criterios que establece la norma referida.

Adicionalmente, la determinación del avaluó realizado al aporte puede hacerse a través de dos formas: la primera es que el avalúo sea aprobado directamente por la Asamblea y, la segunda es que el avalúo sea realizado por un profesional inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para que posteriormente sea aprobado en la Asamblea.

Recuerde que, en razón al artículo 135 del Código de Comercio, los accionistas deberán responder de manera solidaria por el valor que se le da al aporte en especie frente a la sociedad y a los demás socios.

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