La reciente aprobación del divorcio unilateral en Colombia por parte de la Cámara de Representantes marca un cambio significativo en la legislación matrimonial del país. Este nuevo enfoque, pendiente de conciliación y sanción presidencial, permite que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra parte. La reforma, que modifica el artículo 154 del Código Civil, introduce una nueva causal de divorcio basada en la voluntad unilateral de uno de los cónyuges.
Valga la pena recordar que hasta este momento, las causales de divorcio determinadas por la legislación colombiana son expresas: las relaciones sexuales extramatrimoniales, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres, los ultrajes, el trato cruel, los maltratamientos de obra, la embriaguez habitual, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica, oda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial, toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo, la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años, el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. Y conforme lo determinó el Decreto 4436 de 2005 cuando hay acuerdo entre las partes se tramita ante notario.
La reforma, que forma parte del proyecto de ley 064/23S-316/23C, busca incorporar el divorcio unilateral, con el objetivo de eliminar restricciones que limitan el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de los ciudadanos. Según los congresistas Katherine Miranda y David Luna, la ausencia de una causal que permita que una de las partes decida disolver el matrimonio por voluntad propia es un obstáculo para la autonomía personal.
El procedimiento para solicitar el divorcio unilateral establece que la persona que desee divorciarse deberá presentar una propuesta que incluya aspectos como la manutención, el régimen de visitas si hay hijos menores, y la separación de bienes. En caso de que ambas partes estén de acuerdo, el proceso podrá ser gestionado de manera sencilla ante un notario. Si no existe acuerdo, el caso será remitido a un juez, quien se encargará de garantizar decisiones justas para ambas partes. Antes solo se podía acudir ante un Juez por las causales expresas anteriormente mencionadas.
El que puedan gestionarse divorcios bajo esta nueva causal permitirá:
- Mayor Autonomía y Libertad Personal a los cónyuges.
- Simplificación del Proceso: Actualmente, muchas personas deben recurrir a pruebas de culpabilidad, para obtener el divorcio. La reforma elimina esta carga y permite que el divorcio se solicite por la mera voluntad de una de las partes, lo que hace el proceso menos traumático.
- Responde a las dinámicas de una sociedad más individualista, donde los derechos fundamentales como la libertad y el desarrollo personal deben ser protegidos por el sistema legal.
Otra de las implicaciones de esta reforma es la modificación del artículo 156 del Código Civil, que tradicionalmente solo permitía que el cónyuge “inocente” solicitara el divorcio. Con la reforma, incluso un cónyuge que haya sido responsable de la ruptura del matrimonio podrá solicitar el divorcio sin necesidad de cumplir con otras condiciones. Esto elimina una limitación histórica y proporciona una mayor flexibilidad a los cónyuges en situaciones donde una de las partes asume la responsabilidad de la ruptura.
La implementación o reglamentación de esta nueva causal será un proceso que seguramente se dará dentro de los próximos meses.