Teniendo en cuenta que la sustitución pensional, se genera a causa del fallecimiento de un pensionado que da lugar al reconocimiento para los beneficiarios dentro del orden preferencial establecido en la norma para seguir gozando de la pensión de jubilación y/o invalidez.
En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que había negado la sustitución pensional solicitada por la cónyuge supérstite de un causante. El tribunal argumentó que el juzgado de primera instancia había hecho una interpretación incorrecta de los requisitos establecidos por la Ley 797 de 2003, al exigirle a la solicitante probar la convivencia como si fuera una compañera permanente, es decir, en los cinco años previos al fallecimiento del pensionado. En cambio, la Corte ratificó la sentencia de primera instancia, que había dado lugar a la pretensión de la demandante, al considerar que se cumplían los requisitos necesarios.
La Sala Laboral de la Corte explicó que el juzgador había interpretado de manera restrictiva el alcance de la norma. Según la jurisprudencia establecida, en el caso de un cónyuge supérstite, no es necesario probar la convivencia en los cinco años previos al deceso del causante, siempre y cuando el vínculo matrimonial haya permanecido vigente hasta el momento de la muerte, incluso si existía una separación de hecho entre los cónyuges.
Aclaración sobre los requisitos adicionales
La Corte también se pronunció sobre la improcedencia de exigir al cónyuge sobreviviente otros requisitos adicionales no establecidos por la ley. En este caso, el tribunal consideró que no era necesario que la demandante demostrara la existencia de lazos de familiaridad o de convivencia constante, ni que acreditara el cuidado o apoyo mutuo, ya que estos no son exigidos por la legislación ni por la jurisprudencia para acceder a la sustitución pensional.
De acuerdo con las pruebas testimoniales presentadas, la actora logró probar que convivió de manera continua e ininterrumpida con el causante desde el momento en que contrajeron matrimonio hasta su fallecimiento. Los testigos confirmaron que la pareja cohabitó de manera constante en el mismo domicilio en el que el pensionado falleció, lo que refuerza la validez de su solicitud.
La Corte concluyó que, basándose en las pruebas recabadas, la demandante cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la sustitución pensional, al demostrar que vivió de manera permanente con su esposo durante más de cinco años, sin que fuera necesario limitar ese período a los años previos a su fallecimiento. Por lo tanto, el tribunal reconoció su derecho a recibir la pensión de sobreviviente a partir de la fecha del deceso del causante.