Mediante Oficio 220-106257 de 2017 la SuperSociedades emitió concepto sobre el contrato de usufructo de las acciones en una sociedad y sus efectos en la estructura y funcionamiento de la misma.

Antes de entrar a ver los efectos de este contrato, debemos precisar el concepto mismo de usufructo; el derecho de usufructo le otorga el uso con cargo de restitución de la cosa a una persona denominada usufructuario el cual actúa como mero tenedor, es decir, tiene la facultad de disfrute de un bien ajeno con la obligación de conversarlo y devolverlo a su propietario luego de un plazo establecido. En resumen, tiene la facultad de goce de un bien sin tener la propiedad. Por su parte, quien conserva la titularidad o propiedad del bien se denomina nudo propietario.

Ahora bien, para efectos societarios aplicarán varias disposiciones especiales, veamos:

  • Para efectos de su formalización y oponibilidad ante terceros basta que se materialice con la actualización en el libro de registro de accionistas en el caso de las SAS.
  • No altera la pluralidad de accionistas, es decir, el usufructo no modifica la calidad de los accionistas que tienen una nuda propiedad sobre las acciones, puesto que, continúan teniendo derecho sobre las acciones, por ende, aunque todos los accionistas de una sociedad celebren un usufructo a favor de un solo accionista, es decir, quede todo el disfrute de las acciones en la cabeza de un solo accionista no modifica la pluralidad de los accionistas, cumpliendo de esta manera de los requisitos legales para la constitución y funcionamiento de la sociedad.
  • El accionista usufructuario adquiere los derechos tanto políticos como económicos sobre las acciones en usufructo; es decir, que permite que esas acciones sean representadas de manera autónoma ante terceros y la sociedad, la representación solo se da sobre las acciones, pero no sobre los accionistas que cedieron las acciones en usufructo. Es decir, la titularidad de las acciones no se vera afectado por este contrato.
  • El contrato de usufructo no altera de ninguna manera la estructura jurídica de la sociedad ni altera el contrato social. Aunque en cabeza de un único accionista quede el disfrute de las acciones, sigue en cabeza de los nudos propietarios la administración, derechos y obligaciones que se deriven de las acciones.
  • Finalmente; para efectos de identificación de beneficiarios finales deberá considerarse los criterios de control y beneficios sobre las acciones; en este sentido si bien hay un titular (nudo propietario), lo cierto es que si el usufructuario tiene derecho de voto y percibe beneficios económicos sería este último el beneficiario. No obstante, cada caso deberá analizarse de forma particular.

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