Conforme lo establece el Código de Comercio y de manera especial la Circular Básica Jurídica, en los casos de fusiones de sociedades comerciales, la norma especial ha establecido el requisito de autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades. Dicha autorización podrá ser conferida de manera general o de manera previa.

La autorización previa en casos cuando se involucren: sociedades controladas por la Supersociedades; sociedades vigiladas por la Supersociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos); las sociedades en las que se verifique la existencia de la causal prevista en el artículo antes mencionado con otra de las causales descritas en el decreto aludido; las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con la facultad de otorgar la autorización de fusión, entre otras causales o condiciones descritas en la norma comercial.

En los eventos de requerir la autorización previa, ello supone una solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el cumplimiento de parámetros o requisitos procedimentales y documentales específicos y que puede tardarse semanas e inclusive meses de espera de respuesta final por parte de la entidad, lo que genera incertidumbre frente a las partes intervinientes especialmente en cuanto al término que puede tardar el trámite, toda vez que no hay norma específica que limite el tiempo.

La Superintendencia de Sociedades en reciente Oficio (220-243377 de 2024), en respuesta a inquietudes planteadas por un solicitante manifiesta o informa:

– El término que tiene la SuperSociedades para manifestarse sobre la solicitud será un “tiempo razonable”, que dependerá de “la complejidad del caso y la documentación presentada”.

– Podrá la entidad emitir cuantos requerimientos necesite o considere pertinentes previo a otorgar respuesta final y/o de fondo a la solicitud, y frente a estos nuevo términos tampoco hay plazo límite de nueva revisión o revisión de la documentación o información complementaria, el plazo dependerá de la “revisión de los nuevos documentos y la complejidad de cada caso particular”.

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