Mediante Concepto nro. 1980 del 31 de octubre de 2024, la DIAN revocó los Oficios nros. 902567 y 910701 de 2021 y, en su lugar, fijó las siguientes conclusiones en atención a lo dispuesto en los artículos 512-14 y 601 del Estatuto Tributario:
1. Cuando la totalidad de las operaciones sometidas al Impuesto Nacional al Consumo realizadas en un bimestre están gravadas a la tarifa del cero por ciento (0%), NO existe la obligación de presentar la declaración de tal impuesto por el bimestre en que esto ocurre.
2. Tampoco están obligados a presentar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo los responsables que en un bimestre determinado NO realicen operaciones gravadas con este impuesto en tal período.