Las implicaciones legales y económicas que surgen una vez dos personas conviven de manera continua y estable sin tener que formalizar el vínculo a través del matrimonio, lo que se conoce como uniones maritales de hecho, son importantes aún más cuando se ha reglamentado legalmente la conformación de una sociedad patrimonial de hecho al cumplirse un término de dos (2) años de dicha convivencia.

Bajo el entendimiento que la una unión marital de hecho es aquella “formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, es importante aclarar que la misma surge desde que comienza la convivencia y puede ser declarada en cualquier momento durante su vigencia o hasta 1 año después de la separación a través de Escritura Pública (notario), acta (centro de conciliación) o sentencia (juez de familia) y que si continúa por un periodo no inferior a dos (2) años genera una sociedad patrimonial qué básicamente es un régimen legal que implica en términos generales que los bienes adquiridos durante la unión (cuando pasen los 2 años) son propiedad de ambos cónyuges y se dividen en partes iguales al momento de querer disolverla y/o liquidarla.

Dicho esto, para la protección económica de los bienes de los compañeros permanentes es recomendable la realización de capitulaciones patrimoniales. Esto es un acuerdo previo que las partes pueden llegar a establecer que bienes van a aportar a la sociedad patrimonial, aquellos que quieren excluir, condiciones específicas respecto de los bienes que vayan a adquirir y su administración e inclusive pactar si quieren una vez cumplido el término de los 2 años someter o no su relación a un régimen patrimonial. En caso de no querer someter la unión al régimen patrimonial implicará que lo que cada uno de los compañeros adquiera será solo de su propiedad.

Es importante mencionar los requisitos que se deben cumplir para esto, (i) Debe existir un acuerdo expreso y voluntario, en donde las partes manifiesten su intención de manera libre y consiente, las reglas que van a regir en las capitulaciones; (ii) Las capitulaciones deben elevarse a escritura pública, a menos que el valor de los bienes aportados no superen mil pesos o no se aporten bienes raíces, sin embargo recomendamos se protocolice en escritura como medio probatorio; (III) El pacto debe ser acorde a las disposiciones legales vigentes, al orden público y las buenas costumbres.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la sociedad patrimonial surge al cumplirse una condición (2 años de convivencia) la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC005 – 05001311000320120133501 de 2021) ha indicado que las capitulaciones podrán celebrarse con posterioridad al inicio de la unión marital de hecho, siempre y cuando se hagan de forma previa al surgimiento de la sociedad patrimonial.

Las capitulaciones al ser un mecanismo preventivo logran que las parejas gestionen sus bienes y evitando o mejor previendo un conflicto futuro. Por lo cual es altamente recomendable que aquellas parejas que opten por una Unión Marital de Hecho realicen capitulaciones. Es importante tener en cuenta que todas las normas que regulan las capitulaciones matrimoniales se aplican análogamente para la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial que surja.

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