Mediante Concepto nro. 857(007364) del 4 de octubre de 2024, la DIAN resolvió los siguientes interrogantes: ¿Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que soliciten ser excluidos por incumplimiento de requisitos no subsanables y que deban presentar y pagar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización del RUT por los períodos concluidos, pueden acreditar los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE correspondientes a los períodos objeto de declaración? ¿Deben los contribuyentes excluidos del Régimen Simple de Tributación, que cumplan oportunamente con la obligación de presentar las declaraciones del IVA dentro del mes siguiente a la actualización de su RUT, pagar intereses moratorios por los períodos concluidos?

La Autoridad Tributaria resolvió las consultas de la siguiente manera:

  1. Sí. Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre que dichos pagos correspondan a los mismos períodos gravables objeto de declaración.
  1. Los anticipos realizados a través de los recibos electrónicos del régimen SIMPLE cubren las obligaciones sustanciales correspondientes a los períodos concluidos hasta la fecha en que el contribuyente fue excluido de tal régimen. Sin embargo, si debido a un error en la liquidación del impuesto a través de los recibos del SIMPLE se genera un saldo pendiente, el contribuyente excluido deberá declarar y pagar tal saldo, junto con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 634 del E.T.

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