La simulación es aquella acción fraudulenta mediante la cual las partes interesadas aparentan un acto o un contrato ocultándolo de su verdadera intención o naturaleza; a título de ejemplo se predica de la simulación al acto juridico donde las partes celebran públicamente un acto y, de forma simultánea y oculta realizan una estipulación privada diferente.

La Superintendencia de sociedades en repuesta a una consulta realizada se pronunció mediante oficio 220-6530 señalado que, si bien la simulación no está regulada de manera expresa en materia societaria, corresponderá a un juez en proceso ordinario determinar si el contrato social fue irreal, o simulado; donde eventualmente dicho acto (la constitución de una sociedad) pueda generar objeto ilícito y/o causa ilícita de la sociedad (al servir de máscara para una actividad o un móvil contrario a la ley o al orden público).De igual forma la Superintendencia señala que, en dado caso que haya una duda en cuanto a la verdadera intención de las partes, según el artículo 44 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 365 de 1997, se podrá levantar el velo corporativo y de esta manera determinar la verdadera intención.

Por otro lado, jurisprudencia y la doctrina han identificado algunas conductas que pueden llegar a ser propias de un negocio simulado, sin embargo, se tiene que entrar a analizar caso a caso para determinar si se incurrió en simulación. Sin embargo, hay ciertas conductas que se puede analizar para poder determinar si se están incurriendo en una simulación; (I). Determinar si hay o puede haber una verdadera razón detrás del acuerdo; (II). Las condiciones de pago pueden llegar a ser muy diferentes a las que se utilizan usualmente; (III). El pago que fue acordado no se realizó; (IV). La relación que hay de confianza entre las partes, se puede ver más que todo en lazos familiares, amistades o relaciones comerciales, las cuales tienen un grado de confianza; (V). Analizar el momento de la transacción que se pretende, los cuales pueden llegar a influir; (VI). La propiedad se ve afectada, esto puede ser venta masiva de la propiedad; (VII). Aquellas características o hábitos de las partes involucradas; (VII). Estipulaciones que son diferentes a la naturaleza del contrato, un ejemplo de esto pueden ser aquellos contratos de donación donde se conserva la administración o custodia del bien por parte del donante.

Es importante entrar a analizar caso a caso, si bien, esto puede ayudar para determinar si se está o no incurriendo en este tipo de actos. Sin embargo, es importante evaluar las cláusulas en conjunto para poder determinar si existe o no una simulación.

Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí