El Consejo de Estado anuló doctrina de la autoridad tributaria que restringía el traslado de la retención en la fuente al partícipe oculto.

 Durante años, la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN, consideró que en los contratos de cuentas en participación el socio gestor es el titular de la retención en la fuente practicada sobre los ingresos del contrato y, por consiguiente, es quien debe presentar las declaraciones periódicas correspondientes. Incluso, había indicado enfáticamente la entidad, que “no existe una disposición que prevea el traslado de retenciones por parte del socio gestor al socio oculto”. (DIAN, Concepto 8537, abril 9/2018).

Al respecto, desde la Ley 1819 de 2016, se estableció que esta clase de contratos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y en efecto, para el tratamiento tributario, las partes “deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos (…)” (ET art. 18).

Por lo tanto, la Corporación precisó que la interpretación de la autoridad tributaria desconocía los presupuestos anteriores, y en efecto, concretó que “las retenciones practicadas en desarrollo del contrato vienen a representar un activo igualmente repartible al partícipe oculto a prorrata de su participación, en cuanto surgen de los ingresos y utilidades derivados de la ejecución del contrato, certificados por el socio gestor y constitutivo de un factor de depuración de la renta ordinaria, que no afecta al fisco” (Énfasis añadido) (C.E. Secc. Cuarta C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, agosto 30/2023, Exp. 26085).

En consecuencia, con esta importante decisión que anuló diversa doctrina de la DIAN, la cual no permitía el traslado de la retención al socio oculto, resulta fundamental para los partícipes de los contratos de cuentas en participación revisar el tratamiento tributario y aplicar el anterior pronunciamiento a efectos de optimizar estas relaciones, actualizar sus políticas de cumplimiento en materia de impuestos y evitar riesgos frente a fiscalizaciones de la autoridad tributaria.

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