Cabe resaltar que, en la normativa colombiana no se regula la figura de TRUST como bien se conoce en la legislación americana; por su parte, La doctrina colombiana ha hecho una análisis exhaustivo sobre las características de la figura jurídica, y la ha asimilado a la de un fideicomiso, el cual si tiene amplia regulación en Colombia.
Por ende, en Colombia se le aplican por analogía al TRUST todas las prerrogativas derechos y obligaciones de una fiducia mercantil.
Recordemos que, la figura de la fiducia mercantil en Colombia se regulado principalmente por el Código de Comercio y tiene sus antecedentes en el trust anglosajón. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en el cual una persona denominada fiduciante, transfiere uno o más bienes a un fiduciario, este fiduciario se compromete a administrar dichos bienes con el objetivo de cumplir una finalidad especifica, en beneficio del fiduciante o de un tercero, el cual es conocido como el beneficiario.
Por su parte en el trust, encontramos que este es un contrato mediante el cual el settlor entrega la titularidad junto con la administración de sus bienes un tercero llamado trustee para que este administre los bienes en favor de beneficiarios; destacando dentro de sus modalidades los fideicomisos revocables y los irrevocables.
La Superintendencia Financiera de Colombia en Concepto 2004060203-0 del 23 de junio de 2005 establece que la propiedad fiduciaria es de carácter instrumental, esto quiere decir que, la transferencia de propiedad del fiduciante al fiduciario es necesaria para darle cumplimiento a la finalidad del negocio fiduciario. Es así como, igualmente la Superintendencia de sociedades en oficio 2020-003153 del 20 de enero de 2021 indica que, “el ejercicio de las facultades propias de la calidad de accionista las realizará el fiduciario, sometiéndose a las reglas del contrato de fiducia en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de las acciones (..)”; es decir que, el fiduciario o el trustee en caso de los trust, actúa como el único accionista, ejerciendo los derechos de voto y las decisiones sociales en representación del patrimonio autónomo. Es importante mencionar que los fideicomitentes y beneficiarios no pueden considerarse accionistas.
Es crucial mencionar que, al transferir acciones a fiducias mercantiles, se realice la correspondiente inscripción del fiduciario (vocero del fideicomiso) /trustee como accionista en el libro de registro de la sociedad colombiana, esto con el fin de garantizar la transparencia en la administración del patrimonio autónomo y asegura que todos los participantes estén debidamente informados.