En los contratos a término fijo, el trabajador no puede ser desvinculado mediante la no renovación del contrato, si se encuentra protegido con el fuero de estabilidad laboral reforzada.
La Corte Constitucional revisó el caso de un trabajador a quien después de once años de vinculación, le fue terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término fijo, luego de que este hubiera interpuesto quejas por acoso laboral.
Sobre el particular, la Ley 1010 de 2006 estableció ciertas garantías para la prevención de represalias contra los trabajadores que denuncian quejas por acoso. Ante ello, aclaró la Corporación que “una vez constatada esa situación de acoso por una autoridad competente, opera la protección ante la desvinculación laboral, pues surge una presunción legal de que la razón para no renovar la relación laboral se deriva de la presentación de la queja por acoso laboral” (C.C. M.P. Natalia Ángel Cabo, Sent. T-141, abr. 29/2024).
Adicionalmente, la Corte consideró que, si bien la no renovación del contrato de trabajo a término fijo no se encuentra en la ley como una prohibición en las garantías frente a conductas retaliatorias contra el trabajador, “esa falta de renovación del contrato de trabajo puede ser empleada como un mecanismo retaliativo de la denuncia por acoso presentada” (Ibid).
Por tal motivo, la autoridad judicial recordó que, en los casos de trabajadores con fuero de estabilidad laboral reforzada, no es dable justificar la terminación del contrato con fundamento solo en el vencimiento del término. Incluso, también advirtió la entidad que “el cumplimiento del plazo no es siempre una causal objetiva de terminación del vínculo laboral porque aquel puede corresponder a un componente subjetivo en el que las partes tienen la facultad de terminarlo o prorrogarlo.” (Ibid).
En definitiva, la finalidad del ordenamiento jurídico en estos casos es proteger al trabajador de una eventual terminación injustificada o discriminatoria la cual no se sustenta una causal objetiva con desconocimiento de los derechos fundamentales. En efecto, la decisión de la Corte Constitucional en este caso fue, entre otras, dejar sin efectos la terminación, ordenó el reintegro del trabajador, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Por lo anterior, es indispensable revisar detenidamente mediante expertos, la terminación de contratos de trabajo que pueden presentar fueros de estabilidad para garantizar los derechos de los trabajadores y la protección de la empresa frente a eventuales reclamaciones.
Más información aquí