La Superintendencia de Sociedades mediante oficio de fecha 22 de abril de 2024, analizó si una sociedad comercial disuelta y liquidada puede ser demandada. Pues bien, según la jurisprudencia colombiana, una vez que se cancela la matrícula mercantil tras la liquidación, la sociedad pierde su personalidad jurídica y, por ende, su capacidad legal para ser parte en procesos judiciales. La cancelación de la matrícula mercantil implica la desaparición de la sociedad como persona jurídica.
No obstante, si se llegasen a presentar incumplimientos, el liquidador en su calidad de administrador es responsable solidaria e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad, accionistas o terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el Artículo 24 de la Ley 222 de 1995.
Ahora, es menester tener en cuenta que de conformidad con el artículo 256 del Código de Comercio, las acciones legales contra los liquidadores prescriben en cinco años a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Por otro lado, en relación con la extinción de derechos reales posterior a la liquidación de la sociedad, el liquidador puede tener la capacidad de concluir asuntos pendientes, como la cancelación de hipotecas. Si no se ha extendido la facultad del liquidador, el proceso para cancelar la hipoteca debe ser a través de jurisdicción voluntaria ante la justicia ordinaria.