“El elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios es la subordinación jurídica del trabajador frente al empleador”

La Corte Constitucional revisó una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la cual decidió establecer como relación de trabajo, una vinculación comercial para el suministro de servicios médicos.

En el caso analizado, la Sala Laboral encontró que, durante la ejecución personal del servicio, el profesional debía cumplir horarios, asistir a comités, presentar informes, elaborar indicadores y atender las instrucciones administrativas de la parte contratante, elementos que fueron determinantes para concluir que se trataba de una relación de carácter laboral.

Sin embargo, la parte contratante reclamó el desconocimiento de precedentes constitucionales mediante acción tutela, en cuanto consideró que “la autonomía propia de los contratos de prestación de servicios no es incompatible con la fijación de horarios ni turnos, la solicitud de informes y la implementación de mecanismos de control o vigilancia sobre las actividades desempeñadas” (C.C. M.P. Natalia Ángel Cabo, Sent. T-041, feb. 19/2024).

En efecto, la Corte Constitucional reiteró que “La existencia de un contrato independiente civil o comercial en ningún caso implica la veda total de instrucciones o el ejercicio de control y supervisión del contratante sobre el contratista, desde luego que tampoco la sola existencia de estos elementos permite concluir, de manera autónoma, la existencia del contrato de trabajo.” Adicionalmente, aclaró que “en los contratos de prestación de servicios no están prohibidas las instrucciones o directrices en la ejecución del servicio.” (Ibid).

Si bien los anteriores elementos no son los únicos para demostrar la subordinación jurídica, la discusión debe girar en torno a la imposición de órdenes dentro de la relación, lo cual sí constituye el fundamento esencial para determinar la existencia del contrato de trabajo. Tampoco se puede olvidar que en las relaciones civiles o comerciales sí pueden presentarse la coordinación de funciones entre las partes, aunque toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo.

De cualquier manera, es necesario establecer en cada caso particular, mediante asesoría especializada, los elementos característicos propios de cada relación para evitar los riesgos y cumplir con las disposiciones contractuales, legales y jurisprudenciales.

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