De acuerdo con el artículo 1824 del Código Civil, si un cónyuge actúa de forma engañosa y fraudulenta para ocultar o distraer bienes de la sociedad conyugal, recibirá como sanción la perdida de su derecho sobre esos bienes y le generará el deber de restituir el doble de la parte que le correspondía. Esta penalización también es aplicable a aquellos que, aprovechando la libertad de administración permitida por la Ley 28 de 1932, realizan acciones que vulneren las leyes y afectan el patrimonio común bajo el régimen de gananciales.

La Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC4137 de octubre 7 de 2021) ha establecido que la sanción no solo afecta al cónyuge infractor, sino también a sus herederos, en caso de que estos últimos realicen maniobras engañosas para perjudicar a uno de los cónyuges o a otros herederos. Para que se aplique esta sanción, es necesario probar el cumplimiento de requisitos de carácter objetivo y subjetivos.

El elemento objetivo se refiere a demostrar que los bienes que hacen parte de la masa de la sociedad conyugal, con la realización de actos fraudulentos, amañados o artificiosos, se ocultaron. El subjetivo implica que la infracción solo puede provenir del otro cónyuge o de sus herederos y demostrar que los actos se llevaron a cabo con dolo, es decir, con el claro fin o la intención maliciosa de causar daño, buscando defraudar al otro conyugue o a los herederos. No basta con demostrar que el bien fue ocultado o distraído; es crucial evidenciar la intención fraudulenta.

En consecuencia, si uno de los cónyuges o compañeros demuestra que su pareja o alguno de sus herederos dispuso de un bien de manera dolosa durante la vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el fin de perjudicar los derechos del otro cónyuge o de los demás herederos en la partición del patrimonio o de la herencia, deberá aplicarse la sanción establecida en el artículo 1824 del Código Civil. Esta sanción implica la pérdida de la participación en el bien ocultado o distraído, así como la obligación de restituir el bien o su valor en el doble de su proporción.

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