En reciente Sentencia de Unificación, la Corte Constitucional en sede de tutela revisó la decisión de la Corte Suprema de Justicia proferida por la Sala Laboral SL2677-2022, expedida el 11 de julio de 2022, en la cual se negaron las pretensiones de un extrabajador que solicitaba los reconocimientos legales y jurisprudenciales por derecho o fuero especial a la estabilidad laboral reforzada.
En efecto, la Sala Laboral consideró que no existía el derecho solicitado, especialmente, porque el accionante no acreditó una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15%, y, además, no se demostró que el empleador demandado conociera del estado de salud del trabajador con anterioridad a la terminación del vínculo.
Frente a lo anterior, la Corte Constitucional fue enfática en recordar los precedentes jurisprudenciales con respecto a la estabilidad laboral reforzada en el sentido “que no es necesaria la existencia de un dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral que acredite una afectación moderada, severa o profunda, puesto que la protección depende de los siguientes supuestos: “(i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación”. (C.C. M.P. Vladimir Fernández Andrade, junio 6/2024, SU-213).
En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia por desconocimiento del anterior precedente constitucional. Si bien le corresponde al Juez determinar la existencia o no del fuero de estabilidad laboral reforzada, las directrices de la Corte Constitucional son bastante claras respecto de los eventos que permiten acreditar la condición de salud del trabajador.
En esta clase de casos complejos, es necesario que el empleador contrate servicios especializados para que se valoren adecuadamente las circunstancias especiales, junto con la jurisprudencia aplicable, para así evitar enfrentar la ineficacia del despido, lo cual genera el reintegro del trabajador a sus labores con el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir más indemnización legal correspondiente, produciendo un efecto económico, administrativo y laboral adverso para la empresa.
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