La promulgación de la Ley 1996 de 2019 marca un hito significativo en el compromiso de Colombia por garantizar la plena inclusión y dignidad de las personas con discapacidad. Este marco legal surge en respuesta a los principios universales consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia, que establece la necesidad imperativa de erradicar cualquier forma de discriminación y fomentar la autonomía individual.

En este contexto, los servicios contemplados en la ley para suscribir acuerdos de apoyo y directivas anticipadas no solo constituyen una respuesta legislativa, sino un compromiso ético y moral con el respeto a la dignidad humana. Se trata de reconocer a la persona con discapacidad como protagonista principal de su vida, empoderándola para tomar decisiones fundamentales que afecten su bienestar y desarrollo personal.

El principal propósito de estos servicios es otorgar a las personas con discapacidad la capacidad efectiva de ejercer su derecho a tomar decisiones autónomas y ser respetadas en la celebración de actos jurídicos. En un contexto donde la autonomía individual es un pilar fundamental de la democracia y los derechos humanos, estos mecanismos se erigen como herramientas vitales para garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Mecanismos de Apoyo:

Para lograr estos objetivos, la ley establece tres mecanismos fundamentales:

1. Acuerdos de Apoyo: Estos acuerdos permiten a las personas mayores de edad designar a individuos o entidades que les brindarán apoyo en la toma de decisiones relacionadas con actos jurídicos específicos. Este servicio, busca fortalecer la autonomía de las personas con discapacidad al proporcionarles el respaldo necesario para ejercer sus derechos de manera informada y libre.

2. Directivas Anticipadas: A través de este mecanismo, los sujetos objeto de la ley 1996 de 2019, pueden expresar de manera anticipada su voluntad y preferencias en relación con decisiones futuras sobre actos jurídicos. Esta herramienta les brinda la oportunidad de planificar su futuro y asegurar que sus deseos sean respetados, incluso en situaciones donde no puedan expresarlos directamente.

3. Designación de Apoyos por parte del Juez: En casos donde la persona con discapacidad no pueda designar por sí misma a sus apoyos, la ley prevé la posibilidad de solicitar al juez que designe personas o entidades para brindar el apoyo necesario. Este proceso, llevado a cabo a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, garantiza que ninguna persona quede desamparada en la protección de sus derechos.

Acceso Universal: Garantizando la Participación

Es fundamental destacar que estos servicios están diseñados para ser accesibles y disponibles para todas las personas con discapacidad. La posibilidad de suscribir acuerdos de apoyo y directivas anticipadas se extiende a través de una variedad de canales, incluyendo conciliadores extrajudiciales y notarios, asegurando que nadie quede excluido de la protección legal y la promoción de su autonomía.

En resumen, los servicios contemplados en la Ley 1996 de 2019 representan un paso crucial hacia la construcción de una sociedad inclusiva y justa, donde todas las personas, independientemente de su condición, puedan ejercer plenamente sus derechos y contribuir al desarrollo de la comunidad. Más allá de ser simples disposiciones legales, estos servicios son un testimonio del compromiso de Colombia con los principios de igualdad, dignidad y justicia para todos sus ciudadanos.

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