Fundamentos del nuevo Sistema de Protección Social Integral en Pensiones
Pilares
Pilar Solidario, integrado por:
- Colombianos en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.
- Garantiza renta básica para la subsistencia de:
- Hombres > 55 años con discapacidad
- Mujeres > 50 años con pérdida de capacidad laboral ≥ 50%
Pilar Semicontributivo, integrado por:
- Afiliados al sistema que no cumplen los requisitos para una pensión.
- Hombres > 65 años
- Mujeres > 60 años
- Afiliados al Programa de Beneficios Periódicos – BEPS
Pilar Contributivo, integrado por:
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores independientes
- Rentistas de capital
- Servidores públicos
Pilar Voluntario, caracterizado por:
- Quienes voluntariamente adquieran el producto financiero
- Complementan el monto de la mesada pensional
- No sujeto a la aplicación de esta Ley
- No es embargable
Campo de Aplicación
- Personas que hagan parte de los pilares
- No aplica regímenes pensionales especiales.
- No aplica para quienes hayan obtenido una pensión.
Principios
Derechos de empleadores y contratantes de prestación de servicios
Facultad del empleador para solicitar la pensión del trabajador
- Es justa causa para la terminación del contrato de trabajo el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la pensión.
- El empleador podrá ejercer esta causal cuando se notifique la inclusión en nómina de pensionados.
- 30 días después del cumplimiento de los requisitos de la pensión, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la pensión a nombre del trabajador a quien deberá darle aviso.
Naturaleza de los recursos del sistema
- Los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte
- Son públicos y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación.
- Prohibición de destinación para fines distintos del Sistema.
- Recursos en cuentas ahorro individual:
- Tienen naturaleza privada
- Pertenecen a cada afiliado
- Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Conjunto de cuentas individuales:
- Son patrimonio autónomo
- Son independientes del patrimonio de cada administradora.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA
Afiliación y cotización
- Afiliación obligatoria para trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital.
- Afiliación voluntaria para: (i) colombianos con domicilio en el exterior, y para (i) extranjeros vinculados laboralmente que permanezcan en el país y no tengan régimen de protección en su país.
- Todos los convenios y acuerdos celebrados por Colombia en materia pensional se mantienen vigentes.
CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO
MONTO DE LA COTIZACIÓN
Fondo de Solidaridad Pensional | |
IBC | Aporte |
≥ 4 y < 7 smlmv ($5.200.000 – 9.100.000) |
1.5% |
≥ 7 y < 11 smlmv ($5.200.000 – $14.300.000) |
1.8% |
≥ 11 y < 19 smlmv ($14.300.000 – $24.700.000) |
2,5% |
≥ 19 y ≤20 smlmv ($24.700.000 – $26.000.000) |
2,8% |
> 20 smlmv ($26.000.000) |
2,8% |
Fondo de Solidaridad Pensional – Aportes por pensionados – |
|
Valor de la mesada | Porcentaje |
> 10 y hasta 20 smlmv ($13.000.000 – $26.000.000) |
1% |
> 20 smlmv ($26.000.000) |
2% |
REGIMEN DE TRANSICIÓN
AL 1° DE JULIO DEL 2025
OPORTUNIDAD DE TRASLADO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Concepto | Tratamiento |
Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional | Tienen exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional. |
1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. 2. Las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan. 3. Las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos. 4. Las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes. 5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT). |
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios |
1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo. 2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes. |
Exentos del impuesto a las ventas |
Los aportes obligatorios efectuados | No son base para aplicar la retención en la fuente y son ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. |
Los aportes a cargo del empleador | serán deducibles de su renta |
Los aportes voluntarios | se sujetan al art. 55 del Estatuto Tributario. |
Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario | Son exentos del impuesto al patrimonio |
VIGENCIA
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, entrará en vigor el 01 de julio de 2025.