La tercera adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación se refirió a las actividades que fueron declaradas inexequibles.
Teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible algunas disposiciones sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, la DIAN realizó diferentes precisiones para su adecuada aplicación.
En primer lugar, las disposiciones que fueron objeto del pronunciamiento corresponden a las actividades del SIMPLE en educación, atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Particularmente, con respecto a las actividades antes mencionadas, se indicó que las tarifas aplicables para el año gravable 2024 y siguientes, son:
| Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE consolidada |
|
|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
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| 0 | 6.000 | 5,9% |
| 6.000 | 15.000 | 7,3% |
| 15.000 | 30.000 | 12% |
| 30.000 | 100.000 | 14,5% |
Adicionalmente, la autoridad tributaria aclaró que los contribuyentes que desarrollen las actividades antes mencionadas “deben liquidar bimestralmente los anticipos a su cargo”, así:
| Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral) |
|
|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
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| 0 | 1.000 | 5,9% |
| 1.000 | 2.500 | 7,3% |
| 2.500 | 5.000 | 12% |
| 5.000 | 16.666 | 14,5% |
En efecto, a juicio de la DIAN, la aplicación del anticipo para las actividades antes mencionadas resulta ineludible, teniendo en cuenta, entre otros, el derecho fundamental a la igualdad, por cuanto el anticipo es de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes del SIMPLE (DIAN, Concepto 24, enero 17/2024).
Tercera adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022. Mas información.