Calificación de las faltas graves establecidas por el empleador, pueden valoradas por el juez de instancia.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, revisó un caso sobre la terminación de un contrato de trabajo con justa por el incumplimiento en las obligaciones a cargo del trabajador en razón a que fueron calificadas como faltas graves por el empleador.

Particularmente, se indicó en la providencia que el trabajador “no elaboró el recibo de mercancía, los reportes de inventario, ni reportó las novedades que se presentaran con los productos que llegaran a la sede sumado a ello, pesaba el hecho de que aquella llevaba más de 4 años en el ejercicio de recibidora, y que fueron terceros y controles adicionales de la empresa los que detectaron el faltante” (CSJ, Sala Laboral, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, agosto 23/2023, Rad. 94307).

Sin embargo, a juicio de la Corporación, la calificación de la falta grave por incumplimiento de las obligaciones labores no resulta conforme a las circunstancias propias del caso, teniendo en cuenta factores como la antigüedad del trabajador, características para identificar la mercancía y que no existieron pérdidas materiales para la empresa, entre otros.

Por lo tanto, la Corte afirmó que se debieron haber tomado medidas disciplinarias y no la terminación del contrato, teniendo en cuenta que “deben analizarse de forma objetiva, proporcional, y de cara a situaciones que pudieran presentarse de manera eventual y que no tuvieron ánimo de causar un perjuicio empresarial, como ocurrió en el caso que ahora se resuelve.” (Ibid).

Por consiguiente, con esta decisión judicial se establece que el juez sí puede revisar la calificación de las faltas graves, contrario a la posición establecida de años anteriores en las que no era “dable juzgar la gravedad de la falta, cuando esta ha sido previamente convenida por las partes, bien en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno, pues al juez laboral no se le puede privar de esa función bien”. (Ibid).

En efecto, resulta pertinente reconsiderar los manejos jurídicos en las relaciones de trabajo conforme a luz de la sentencia anterior y así evitar consecuencias judiciales no previstas por las partes.

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral. Radicación n.° 94307, Acta 31. Agosto 23 de 2023.  Más información aquí.

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