Conozca la figura de imbricación en las sociedades

En relación con el fenómeno legal de “imbricación”, es menester recordar la prohibición del artículo 32 de la Ley 222 de 1995, el cual establece que las sociedades subordinadas (controladas) no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controle; adicionalmente, agrega la norma, que serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto por el artículo mencionado.

Ahora bien, respecto al concepto “subordinadas”, el artículo 260 del Código de Comercio expresa que, una sociedad se entenderá como subordinada (controlada), cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra sociedad, esta última se denominará matriz (controlante). De hecho, cuando el control es directo, aquella se denominará filial, no obstante, cuando el control es con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, aquella sociedad se denominará subsidiaria.

Véase la siguiente imagen:

En ese sentido, los requisitos para que se presente la imbricación societaria son los siguientes: i) La existencia de una sociedad matriz (controlante); ii) La presencia de una o varias sociedades subordinadas (controladas); y iii) Que la subordinada (controlada) participe en el capital de la matriz (controlante).

En el caso que se ilustra la sociedad A tiene un grupo de accionistas personas naturales que representan el 80% e la participación accionaria, y el 20% de la participación accionaria lo representa la sociedad B, esta última filial de la sociedad A; cumplidos los elementos anteriormente relacionados, se genera el fenómeno jurídico de la “imbricación”, indistintamente si el capital está representado en acciones o partes de intereses, así como su adquisición a título gratuito u oneroso, y se entenderá que serán ineficaces los negocios que se celebren.

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