Precisan elementos para que la factura electrónica de venta constituya título valor y preste mérito ejecutivo
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio sobre la materia
Luego de indicar las diversas complejidades que existen sobre la variada reglamentación para que la factura electrónica constituya título valor, la Corte señaló que “hay ambigüedad acerca de las condiciones exigibles para que el beneficiario de una factura electrónica de venta pueda ejecutarla como un título valor, así como frente a la manera en que aquellas deben acreditarse en un proceso judicial.” (CSJ Sala Cas. Civil M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, oct. 27/2023, STC11618-2023).
Como consecuencia de lo anterior y para evitar la inseguridad jurídica, la Corporación precisó las normas relevantes para determinar los requisitos sobre el asunto, que son las siguientes: i.- Código de Comercio en su art. 772 y siguientes establecen los presupuestos para que la factura de venta constituya título ejecutivo; ii.- El Decreto 11454 de 2020 reglamenta la circulación de la factura de venta electrónica de venta; iii.- La Ley 2010 de 2019 establece lo relativo al deber formal de expedir factura electrónica con validación previa ante la DIAN; iv.- Reglamentación adicional en materia tributaria (ET art. 616-1 y 617; Decretos 458/2020, 442/2023; Resolución DIAN sobre facturación).
De acuerdo con el estudio del conjunto normativo anterior, la Corte aclaró que para la formación de la factura de venta se debe cumplir con requisitos i.- esenciales, ii.- formales, iii.- sustanciales. Los primeros se refieren a la expedición y validación por la DIAN, así como la entregada al adquirente por medio físico o electrónico.
“Los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor son: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y (vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía” (Ibidem).
Finalmente, la entidad recordó que registrar “la factura electrónica en el sistema RADIAN no constituye requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación” (Ibidem).