¿Pueden perseguirse obligaciones pendientes de pago a sociedades liquidadas?

Para empezar, cuando una compañía disuelta ha culminado el trámite liquidatorio, previa aprobación de la cuenta final de liquidación y entregado a los accionistas o socios el remanente que les pertenece, corresponderá cancelar la matrícula mercantil de la sociedad, a partir de aquel momento desaparece como persona jurídica y, en consecuencia, no tendrá capacidad para contratar ni con el estado ni con las personas naturales o jurídicas de ninguna índole (Superintendencia de Sociedades a través de oficio No. 220-022557 del 9 de marzo de 2021).

En ese sentido, una vez que se surte el trámite de liquidación, la personalidad jurídica de la compañía se extingue con la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, en consecuencia, la compañía no puede seguir actuando, ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones. Precisamente, una vez extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, el liquidador de la compañía liquidada pierde la competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley, de tal forma que carece de capacidad para conferir poder en nombre de la sociedad y para intervenir judicial y extrajudicialmente. (Sección cuarta del Consejo de Estado, Sentencia 2010-00343 del 4 de abril de 2019, con Radicado 76001-23-31-000-2010-00343-01 (24006), C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez).

Dado lo anterior, en el evento en que la compañía haya adelantado el proceso concursal de liquidación obligatoria (ley 222 de 1995) o el proceso de insolvencia de liquidación judicial (ley 1116 de 2006) su personalidad jurídica se extingue con la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, por tal razón, no procede el cobro de obligaciones insolutas a una compañía liquidada (Superintendencia de Sociedades a través de oficio No. 220-238786 del 2 de octubre de 2023).

Sin embargo, el artículo 64 de la ley 1116 de 2006, prevé el escenario en el que, a pesar de haberse liquidado la compañía, se hayan dejado de adjudicar bienes inventariados o aparezcan nuevos bienes de la compañía, caso en el cual, el juez de concurso puede reabrir el proceso y ordenar una adjudicación adicional para los acreedores calificados y graduados dentro del proceso de liquidación judicial, en los que sus créditos quedaron insolutos, posterior a la finalización del proceso liquidatorio.

Oficio 220-238786 del del 02 de octubre 2023, Obligaciones insolutas en procesos liquidatorios terminados.  Más información aquí

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