Decreto y pago de dividendos en diferentes momentos en una Sociedad Anónima
Recordemos que, la norma señala que se podrán distribuir entre los accionistas de una Sociedad anónima las utilidades decretadas por la Asamblea General de Accionistas, justificadas por los balances generales de fin de ejercicio, reales y fidedignos, tal y como lo establece el artículo 151 del Código de Comercio, en el que se cortan cuentas y se establece el valor de las utilidades arrojadas, lo anterior, siempre y cuando se hayan efectuado las reservas legales, estatutarias y ocasionales, así como la deducción de la suma calculada para el pago de impuestos y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable.
Ahora bien, el artículo 455 del Código de Comercio establece que, el pago deberá hacerse en efectivo, en las épocas previstas por la Asamblea General de Accionistas al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. Así mismo, el artículo 156 del Código de Comercio permite que las sumas debidas a los accionistas por concepto de utilidad formen parte del pasivo externo de la sociedad y puedan exigirse judicialmente. En este sentido, la norma en comento declara que presta mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica del acta en la que consta la aprobación por parte de la Asamblea General de accionistas.
Sin embargo, pese a que las utilidades deben pagarse dentro del año siguiente a la fecha de su decreto y, que, a su vez, pueden compensarse con las sumas exigibles que los accionistas deban a la compañía, también es cierto, que todo derecho patrimonial es renunciable, tanto así que,puede permitirse el pago posterior de utilidades, siempre y cuando el accionista lo consienta libremente. De ahí que, la determinación en tal sentido ya no es competencia de la Asamblea General de Accionistas, sino del titular del derecho.
Dicho lo anterior, y concordancia con lo expuesto en oficio 220 -115138 emitido por la Superintendencia de sociedades, es posible que la Sociedad Anónima pueda pagar en diferentes momentos los dividendos a sus accionistas, dando cumplimiento a las reglas determinadas en los artículos 151 y 451 del Código de Comercio, lo anterior, siempre que así lo haya decidido la Asamblea General de Accionistas en el decreto de dividendos.
Finalmente, en el evento en que la Sociedad Anónima por diversos factores no pueda cumplir con las fechas pactadas para el pago de dividendos, el accionista puede exigir su pago por vía judicial, lo anterior, a condición de que el accionista no haya manifestado su voluntad y, de común acuerdo, se amplíe el plazo estipulado para el pago de dividendos.
Superintendencia de sociedades Oficio 220-115138, 6 junio 2023. Más información aquí