Conozca las ventajas de registrar una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen las innovaciones del conglomerado empresarial, las cuales son materializadas en patentes, como nuevos productos; modelos de utilidad, esto es, la mejora de productos ya existentes; diseños industriales, es decir, la apariencia particular en productos; esquemas de circuitos integrados, así, por ejemplo, los transistores, resistencias, condensadores y diodos; signos distintivos, como nombre comercial marcas rótulos o enseñas y lemas comerciales y; denominaciones de origen, en otras palabras, la indicación geográfica de un producto. (Decisión 486 de 2000).

En relación con los registros de marcas, entendida esta como la representación gráfica distintiva de una compañía, la cual hace parte de la categoría de signos distintivos, como se explicó anteriormente, la representación gráfica sirve para individualizar e identificar un producto o servicios frente a otros, así mismo, permite a la sociedad diferenciarse de otras compañías competidoras y establecimientos de comercio (Interpretación Prejudicial 461-IP-2019). La marca es probablemente el bien (intangible) más importante que ostenta una sociedad.

La protección de la marca en el sistema jurídico colombiano como signo distintivo que permite a la compañía mantenerse individualizada e identificada en el mercado colombiano con relación a los productos o servicios que ofrece a los distintos consumidores. De hecho, contar con la protección de marca, conlleva la neutralización de potenciales marcas nuevas de competidores que ofrecen bienes y productos, llevando a la compañía a continuar con el posicionamiento que ostenta en el mercado (Interpretación Prejudicial 15-IP-2020).

En ese sentido, contar con el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio le permite al empresario tener el derecho exclusivo y excluyente de utilizar su marca en el escenario mercantil, lo que conlleva al titular tener la facultad de: i) Colocar la marca en sus productos; ii) Diferenciar sus servicios en el tráfico económico a través de la marca; iii) Cesación de los actos que violen el derecho marcario y recibir la respectiva indemnización de los daños y perjuicios sufridos y; iv) El retiro del tráfico mercantil de productos, publicidad, etiquetas u otros elementos que vulneren el derecho de marca.

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