Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda los límites legales en los acuerdos de exclusión salarial
Solo los pagos que cumplan con los requisitos legales pueden ser excluidos de la base salarial
La Corporación precisó que para establecer acuerdos de exclusión salarial no basta con la formulación de cláusulas generales o globales, así como tampoco incluir conceptos no salariales por vía de interpretación debido a que este tipo de cláusulas deben resultar lo suficientemente claras y precisas con respecto al beneficio materia de exclusión.
Por lo anterior, el Código Sustantivo del Trabajo dispone, como regla general, que todo lo recibido por el trabajador en virtud del contrato de trabajo y a su actividad desarrollada, constituye salario para todos los efectos. A su vez, la Corporación afirmó que los pagos no salariales se caracterizan por “desdibujar la naturaleza propia de la retribución”. (CSJ, MP Olga Merchán Calderón, Sent. SL-12942023, junio 6/2023).
Así pues, las cláusulas que pretendan excluir el carácter de salario no cumplirán con esta finalidad por el solo hecho de que sea establecido en un acuerdo “si tales erogaciones, en razón a su estructura, causa y finalidad, efectivamente retribuyen directamente el servicio subordinado, serán salario” (Ibid).
En consecuencia, para establecer y acordar pagos no constitutivos de salario se debe analizar en cada caso particular el tipo de beneficio extrasalarial que se pretende conceder, conforme lo indicado anteriormente.
SL1294-2023, Radicación n.° 93506, Acta 19. Más información aquí