¿Pensando en implementar un Acuerdo de accionistas en su sociedad? Conozca aspectos relevantes sobre los estatutos sociales y los acuerdos de accionistas
En el ámbito empresarial, los acuerdos de accionistas desempeñan un papel fundamental en materia de gobierno corporativo ya que a través de estos es posible regular las relaciones y prever la resolución de conflictos entre los accionistas. Es así como, los Acuerdos de accionistas o pactos permiten complementar de forma paralela y privada a los estatutos sociales, brindando un marco adicional de protección y reglamentación. A continuación, se presentan algunos aspectos relevantes sobre los acuerdos de accionistas a la hora de su elaboración y formalización dentro de la sociedad para su cabal aplicabilidad y oponibilidad de conformidad con el concepto 2023-01-172351 emitido por la Superintendencia de Sociedades:
I. Restricciones en la elaboración de un pacto de accionistas:
SI bien un pacto de accionistas puede reglamentar amplios aspectos sobre la toma de decisiones, derechos conferidos accionistas, o representación de estos en asamblea, es importante tener en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, dicho artículo define los aspectos que pueden abarcar estos acuerdos y límites temporales a ellos como la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto y la representación en la asamblea, entre otros. No obstante, es recomendable que el acuerdo sea compatible con los estatutos sociales de la compañía para evitar posibles contradicciones y conflictos de interpretación o aplicación de las estipulaciones.
II. Prevalencia de los estatutos sociales sobre el pacto de accionistas cuando existe una contradicción respecto al manejo de mayorías:
Cuando surge una contradicción entre los estatutos sociales y el acuerdo de accionistas con relación al manejo de mayorías para la toma de decisiones societarias, los estatutos tienen prevalencia sobre el acuerdo de accionistas. En el caso de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), los acuerdos entre accionistas pueden abordar diversas cuestiones legítimas, pero el régimen de mayorías para las decisiones sociales debe estar contemplado en los estatutos y no puede modificarse a través de acuerdos individuales entre algunos accionistas.
III. Causales de nulidad de un pacto de accionistas:
Las mismas causales que se aplican a cualquier acto o contrato también se aplican a los pactos de accionistas en una S.A.S. De acuerdo con los artículos 1740 y 1741 del Código Civil, así como el artículo 899 del Código de Comercio, estas causales de nulidad incluyen la existencia de un objeto o causa ilícita, la contravención de una norma imperativa o la celebración por parte de una persona absolutamente incapaz. Es fundamental respetar estos principios legales para garantizar la validez y eficacia del pacto de accionistas.
IV. Formalización del depósito del pacto de accionistas:
Según el artículo 24 de la Ley 1258, una vez elaborado, el pacto de accionistas debe ser depositado en las oficinas donde funcione la administración de la compañía. Al igual que en las sociedades anónimas, la vinculación de la sociedad a los compromisos establecidos entre los accionistas se produce a partir del depósito del documento que contiene el pacto. Esta formalización es crucial para garantizar la transparencia y la legalidad de los acuerdos entre los accionistas.
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