DIAN recuerda obligación de efectuar el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB
El plazo para adelantar el registro es hasta el 31 de julio de 2023.
La DIAN, mediante correo electrónico dirigido a algunos contribuyentes, recordó a las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares, la obligación de presentar el reporte de beneficiarios finales, el cual vence el próximo 31 de julio del 2023 para entidades creadas hasta el 31 de mayo de 2023. (DIAN, Resolución 1240 de 2022, art. 1).
Si la entidad fue constituida a partir del 1° de junio, deberá efectuar el registro de beneficiarios finales, más tardar dos meses después de su inscripción en el RUT o en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica, SIESPJ, según corresponda.
Las entidades obligadas a presentar la información previamente deberán actualizar el RUT incluyendo la responsabilidad 55 para realizar el reporte de beneficiarios finales. Así mismo, se deberá actualizar este registro cuando se presenten cambios en la información reportada. Especialmente, el 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio, y 1° de octubre, el obligado verificará si existen cambios en la información para reportar las modificaciones presentadas a más tardar dentro del mes siguiente. (DIAN, Resolución 164 de 2021, art. 11).
Es importante que las entidades obligadas adelanten las gestiones pertinentes para identificar, con la suficiente antelación al registro, la totalidad de la información que se debe reportar por cada beneficiario final.
Así mismo, el obligado informará a la administración tributaria si adelantó las gestiones correspondientes para identificar los beneficiarios finales y procedimientos de debida diligencia, según el caso.
La DIAN recordó que en caso de no cumplir con el registro o presentar información incompleta o errada se aplicarán las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario.
DIAN, Resolución Número 001240, 28 sep 2022. Más información aquí
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