Aspectos empresariales y tributarios relevantes del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026

A partir de la expedición de la Ley 2294 de 2023, se exponen los aspectos empresariales y tributarios que consideramos más relevantes.

ACTUALIZACIÓN MASIVA DE AVALÚOS CATRASTRALES

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición.

BENEFICIO DE AUDITORIA

Se extiende el beneficio de auditoría para los años gravables 2024, 2025 y 2026. Los términos y condiciones de este beneficio corresponderán a los mismos consagrados en Ley 2155 de 2021, artículo 51.

REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS

Creación del Registro Universal de Ingresos -RUI- administrado por el Departamento Nacional de Planeación DNP- con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

  

MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES PARA PENSIONADOS

El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno nacional.

INCENTIVO A LA CREACIÓN Y PERMANENCIA DE NUEVOS EMPLEOS FORMALES. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliará a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto de 2026.

DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Se incluye el término de 12 meses para efectuar la inscripción ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio por parte de las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. En caso de incumplimiento, la autoridad competente declarará de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de la entidad. La consecuencia también procederá para las ESAL que no renueven la matrícula mercantil por el término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por la autoridad correspondiente.

ARANCEL INTELIGENTE Y DEFENSA COMERCIAL

Se promoverá la defensa comercial de la nación mediante una política de remedios comerciales y aranceles inteligentes, para lograr un equilibrio en las condiciones de competencia para la producción nacional frente a las importaciones y la defensa de las ramas de la producción afectadas por prácticas desleales y maniobras contrarias al libre comercio internacional, la soberanía alimentaria y el adecuado funcionamiento del mercado.

  

FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD

El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- proveerá el servicio de interés público y social de carácter comercial, acreditación y tomará las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliación, suspensión, reducción y retiro, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/lEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos técnicos y las normas técnicas nacionales e internacionales.

  

NEGOCIACIÓN DE VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO POR PARTE DE LAS S.A.S.

La sociedad por acciones simplificada podrá ser emisor de valores, para lo cual podrá inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y negociarlos en bolsas de valores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.

  

CUOTA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA PALMA DE ACEITE

La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite está constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1 de noviembre al 30 de abril y del 1 de mayo al 31 de octubre de cada año, que regirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución.

  

ALUMBRADO PÚBLICO PARA PREDIOS RURALES

El impuesto al alumbrado público sobre predios ubicados en zonas rurales que no estén beneficiados con el servicio, el cobro máximo se hará a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podrá ser superior al 1 x 1000 del Impuesto predial.

 

CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN

Se extiende la posibilidad de establecer la Contribución Nacional de Valorización hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto respectivo.

OBRAS POR IMPUESTOS

Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, dentro de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la entidad nacional competente expedirá el acto administrativo debidamente motivado que así lo declare, previa comprobación del hecho que configura la circunstancia de fuerza mayor que implica el incumplimiento definitivo y lo notificará al contribuyente y a la fiduciaria, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

Los Convenios de obras por impuestos podrán incluir proyectos relacionados con vivienda de interés social rural.

EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

Se establece la exención hasta el 31 de diciembre de 2024, para los contribuyentes que, a 30 de junio de 2023, se inscriban por primera vez un establecimiento o actividad gravados por esta contribución o cuenten con registro nacional de turismo activo. Aplica quienes desarrollen su actividad en: 1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o; 2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET.

UNIDAD DE VALOR BÁSICO – UVB – $10.000 – 2023

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023.

 

INDICADORES DE REFERENCIA Y CONVERSIÓN DE DTF A IBR

La Junta Directiva del Banco de la República podrá continuar disponiendo y creando de los indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodología de cálculo y periodicidad de publicación. Así mismo podrá disponer la suspensión de los indicadores, su sustitución o equivalencia. El Banco de la República continuará calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y demás actos administrativos de carácter general o particular, que deban aplicarse desde o que continúen aplicándose para dicha fecha, se entenderán efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los términos efectivos anuales.

REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Hasta el 31 de diciembre de 2025, la DIAN queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas informáticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, estén sin respaldo económico por no existir bienes suficientes, ni garantía alguna, siempre que las mismas tengan una antigüedad mayor a cuatro (4) años contados desde el vencimiento de la obligación. Para hacer uso de esta facultad deberá proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.

SE DEROGAN:

  • Áreas de desarrollo naranja
  • Vigencias futuras para proyectos de infraestructura de importancia estratégica
  • Los cálculos de valores que se encontraban en smlmv calculados en UVT – Vigente solo hasta el 31/12/2023.

Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, más información aquí

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