Tributación de operaciones en ventas realizadas a través comercio electrónico

Las plataformas de Marketplace deberán habilitar los mecanismos para la facturación correspondiente a cargo del vendedor del producto.

La DIAN se pronunció sobre los efectos tributarios de las operaciones de venta a través de comercio electrónico realizadas mediante plataformas de terceros o Marketplace cuando los compradores de los bienes están ubicados en el exterior.

En primer lugar, cuando el residente en Colombia realiza esta clase de operaciones, deberá tener en cuenta que estarán gravadas sus rentas tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Así mismo, si el residente colombiano efectuó pagos de impuestos en el extranjero por esas rentas consideradas como de fuente extranjera, podrá descontarlo en el impuesto sobre la renta conforme los límites legales establecidos.

Para efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta, los pagos realizados deberán cumplir con los requisitos fiscales para su aceptación y, además, contar con los soportes respectivos. Especialmente, deberá generarse por el adquirente “el documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” en moneda funcional, es decir, en pesos colombianos (DIAN, Concepto 415, marzo 31/2023).

En materia de IVA, es importante recordar la regla general de aplicación del impuesto, salvo para las ventas de bienes muebles corporales que sean objeto de exportación.

Finalmente, la autoridad tributaria aclaró que el responsable de expedir la factura electrónica es el vendedor en el Marketplace, teniendo en cuenta que estas plataformas deberán habilitar los mecanismos que correspondan para el efecto.

DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 31 marzo 2023.  Más información Aquí

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