Algunas alternativas para superar el fraccionamiento de acciones en operaciones de escisión

La figura de la escisión no es otra cosa que, una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad, la cual se denomina “escindente”, traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque, a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, la cual se denomina “beneficiaria”.

Precisamente, el artículo 3 de la Ley 222 de 1995 enmarca las modalidades en las que se puede configurar una escisión, las cuales se detallan a continuación:

  1. Cuando una compañía, sin disolverse, traslada en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias compañías.
  2. Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias compañías existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

Lo anterior, consecuentemente significa que, los accionistas de la compañía “escindente” participen en el capital de la sociedad “beneficiaria” en la misma proporción que tienen en la “escindente”, a menos que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés, representadas en la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios de la sociedad “escindente”, se apruebe una participación diferente.

Sin embargo, en algunos casos, cuando se efectúa una escisión, a la hora de hacer el cálculo de equivalencia sobre la participación accionaria tanto de la sociedad “escindente” como de la sociedad “beneficiaria”, puede que no coincida la participación de los accionistas en ambas compañías, conllevando a una diferencia en su participación accionaria. En otras palabras, al momento de realizar el cálculo para que los accionistas de la sociedad “escindente” ostenten la misma participación accionaria en la sociedad “beneficiarias”, puede ocurrir que las acciones queden fraccionadas. Tal es el caso del accionista X que ostenta 100 acciones en la compañía “escindente”, pero a su vez tiene 100,45 acciones en la compañía “beneficiaria”.

Por esta razón, la Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-068251 del 28 de marzo del corriente año, contestó una inquietud relacionada con este asunto, la entidad señaló que lo concerniente a este escenario se enmarca en el numeral 4.3.5.1. del Capítulo IV de la Circular Básica Contable (100-000007 del 12 de julio de 2022), el cual reglamenta los aspectos relacionados a reformas estatutarias, particularmente, la escisión.

Resaltó la entidad que, en lo concerniente a procesos de escisión, no puede haber fraccionamiento de acciones, con fundamento en el artículo 378 del Código de Comercio, por lo que, de presentarse, los accionistas titulares de las fracciones presentan las siguientes alternativas:

  • Negociar las acciones entre sí, con el fin de completar la unidad de la acción.
  • Suscribir acciones, las cuales son colocadas por la sociedad “beneficiaria”, como consecuencia de la necesidad de completar la referida unidad.
  • Los comuneros en la propiedad de la acción, es decir, son varias personas que ostentan la titularidad en la misma acción, deberán designar un representante de esta, para que ejerza los derechos derivados a la calidad de accionista. Dicha representación puede presentarse como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los accionistas, con la intervención de la justicia ordinaria o de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Superintendencia de sociedades, oficio 220-068251, 28 marzo 2023.  Consulte el documento aquí

Cámara de Comercio, guía 5 de la transformación, fusión y escisión de sociedades. Consulte el documento aquí

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