Funciones y responsabilidades de los miembros de junta directiva en la sociedad anónima
La estructura administrativa de una sociedad está supeditada al tipo de esquema societario bajo el cual se constituye, en razón a ello, cobra vital importancia saber si una Sociedad Anónima tiene la obligación de contar con una Junta Directiva y, de ser el caso, que diferencias hay entre la Junta Directiva y la Asamblea de Accionistas en las Sociedades Anónimas, conforme al marco legal vigente.
En ese sentido, es necesario indicar que para las Sociedades Anónimas la Junta Directiva es obligatoria, dado que, es un organismo colegiado, que cumple funciones de administración y cuya elección corresponde a la Asamblea de Accionistas. A contrario sensu, para las Sociedades Limitadas y las Sociedades por Acciones Simplificadas, no es obligatorio contar con la Junta Directiva, salvo que por disposiciones estatutarias se establezca lo contrario.
En ese orden, el artículo 434 del Código de Comercio dispone que las atribuciones de la Junta Directiva se expresan en los estatutos sociales de la compañía, así mismo, indica la norma que no es factible constituir la Junta Directiva con un número de miembros inferiores a tres, los cuales deben contar con sus respectivos suplentes. De hecho, estos últimos solo pueden ejercer el derecho de votar en las deliberaciones de ese órgano colegiado en aquellos eventos en que falten los principales.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, la norma los enmarca como administradores de la sociedad (artículo 22 de la Ley 222 de 1995) y por ostentar tal calidad, responden solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la compañía, accionistas o terceros (artículo 200 del Código de Comercio).
Además de lo anterior, conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los miembros de Junta Directiva deben: i) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social; ii) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; iii) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal; iv) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad; v) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada; vi) Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos y vii) Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
En concordancia con lo anterior, la Junta Directiva es la encargada de suministrar a la Asamblea de Accionistas la información que sea relevante para la toma de decisiones en la Compañía (artículo 446 del Código de Comercio), por ello, presenta la siguiente información:
- El balance de cada ejercicio, para su aprobación o improbación.
- El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.
- Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable.
- El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad, que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes.
- Un informe escrito del representante legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende a la asamblea.
- El informe escrito del revisor fiscal.
Finalmente, con base en la información presentada por la Junta directiva, la Asamblea de Accionistas en sesión ordinaria puede realizar lo siguiente:
- Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales.
- Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.
- Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
- Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
- Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
- Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad.
- Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.
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