Tratamiento tributario sobre los premios otorgados a los trabajadores

Los premios otorgados a los trabajadores se deben reportar en medios magnéticos o información exógena.

La administración tributaria nacional precisó que cuando los empleadores incurran en gastos por la realización de concursos, así como por la entrega de premios; estos podrán ser deducibles en el impuesto sobre la renta y complementario, siempre que cumplan con los requisitos generales dispuestos por la normatividad tributaria para el efecto.

En el mismo sentido, se precisó que el empleador deberá presentar la información exógena, si la empresa se encuentra obligada, tanto por el gasto anterior incurrido con la retención en la fuente practicada a lugar.

En cuanto a la tributación correspondiente a la persona natural beneficiaria del premio se deberán tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Sin embargo, si el premio corresponde a una compensación por los servicios personales prestados, corresponderá a una renta de trabajo sujeta a las reglas específicas del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, la entrega del premio puede corresponder a una ganancia ocasional, caso en el cual deberá tributar de acuerdo con las normas especiales de este último impuesto. En ambos casos, el empleador deberá practicar la retención en la fuente y a la tarifa específica por el impuesto que corresponda.

En materia del impuesto sobre las ventas – IVA, se indicó: “En efecto, existen múltiples casos en los que la transferencia de dominio no puede ser tenida como venta y, por ende, no genera el gravamen sobre las ventas, dentro de las cuales se encuentran las remuneraciones en especie, la traslación de títulos de crédito y otros derechos relacionados con el trabajo personal”. Por lo anterior, la autoridad indicó que se debe evaluar, en el caso particular, si se genera o no el IVA en la respectiva operación (DIAN, Concepto 44, enero, 10/2023).

Anexo o fuente: Impuesto sobre la renta y complementarios, 10 de Enero 2023, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Más información Aquí

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