Pagos realizados a través de Nequi o Daviplata son medios fiscalmente aceptados

Nequi o Daviplata implican la existencia de un contrato de depósito con entidades financieras, por cual los pagos realizados a través de estos medios dan lugar a reconocimiento fiscal.

La norma tributaria establece como requisito para la aceptación de costos, deducciones o impuestos descontables, que estos sean realizados a través de medios de bancarios; especialmente, a través de depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques a favor del primer beneficiario, tarjetas crédito o débito y otros que establezca la ley o el reglamento.

Al respecto, la DIAN se ha pronunciado sobre los pagos realizados mediante los depósitos de bajo monto, como Nequi, Daviplata y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

Sobre el particular, la autoridad tributaria revocó el oficio 116 del 23 de enero de 2023, el cual consideraba que los pagos realizados a través de los canales anteriores no correspondían a depósitos bancarios como lo exige la norma tributaria, por lo cual negaba la posibilidad de su aceptación fiscal.

Sin embargo, la DIAN rectificó y concluyó que “los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.” (DIAN, Concepto 176, febrero, 9/2023) (Énfasis añadido).

Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales, Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023.  Más información Aquí

¿Dudas en temas legales? Asesórese con nuestros expertos.

Contáctenos aquí