Precisan si la exclusión de IVA para las adquisiciones con recursos de la Seguridad Social Integral – SSI aplica para la dispensación de medicamentos

La interpretación de las normas tributarias que otorgan beneficios es de carácter restrictiva

Teniendo en cuenta la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA para la prestación de los servicios o adquisición de bienes con recursos de la Seguridad Social Integral – SSI, se preguntó a la autoridad tributaria si dicho tratamiento procede también para la dispensación de medicamentos a los afiliados por encargo de las EPS.

En particular, la DIAN indicó que la exclusión en mención debe interpretarse conforme la reglamentación normativa dispuesta por el Gobierno nacional, la cual de manera particular establece un listado de las actividades y/o servicios vinculados a la SSI para efectos de exceptuar la aplicación del IVA.

En este contexto, la autoridad tributaria recordó que “la exclusión referida a los servicios vinculados a la seguridad social, especialmente en salud, se limita a la prestación de servicios o adquisición de bienes que se haga por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social, directamente relacionados con el POS o con la salud humana y, no cobija la compraventa de bienes, situación última que deberá revisarse de acuerdo al listado estipulado por el legislador en el artículo 424 del ET., donde se encuentran inscritos los bienes excluidos del impuesto” (DIAN, Concepto 43, enero, 17/2022) (Énfasis añadido).

Por lo anterior, la entidad concluyó que la exclusión del IVA para el caso particular deberá interpretarse conforme la naturaleza de las normas tributarias que otorgan beneficios, las cuales son taxativas y de aplicación restrictiva.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 23 agosto 2022.  Más información Aquí

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