Limitación en la deducción de los pagos por intereses debe interpretarse de acuerdo con las reglas generales para las deducciones.

Pagos por concepto de intereses deben cumplir los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad

Sobre la deducción en el impuesto sobre la renta por concepto de gastos por intereses, el Estatuto Tributario ha dispuesto que son deducibles siempre que “no exceda[n] la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios” (ET art. 117). (Énfasis añadido).

Adicionalmente, sobre la materia se ha dispuesto, en cuanto a los bienes destinados a bienes especiales, que “los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta (…)” (ET art. 11; DL  433/1999, art. 30). (Énfasis añadido).

En consecuencia, con las normas referidas, para esta deducción se debe acreditar que los intereses no superen los límites autorizados por la Superfinanciera y la existencia de la relación de causalidad entre el gasto con la actividad.

Sin embargo, a pesar de la anterior regulación especial para la deducción del gasto por intereses, el Consejo de Estado ha considerado que “Del texto de las normas señaladas no se advierte una modificación que afecte el cumplimiento de los requisitos generales de las deducciones, o que constituyan una regulación específica de la deducción de intereses; por el contrario, complementan y reafirman su contenido, al establecer límites de deducibilidad (tasa certificada), excluir conceptos sobre los cuales no aplica la deducción de gastos de financiación ordinaria (intereses por obligaciones fiscales) o confirmar requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario en el marco de bienes destinados a fines especiales (causalidad).” (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, nov. 3/2022, Exp. 25122) (Énfasis añadido).

Teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento, los gastos por intereses deberán cumplir, además, los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, por lo cual resultará necesario verificar cada uno de estos aspectos en esta clase expensas.

Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, 3 de noviembre 2022.  Más información Aquí

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