Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB – interpreta obligación de presentar información exógena distrital por compras a proveedores ubicados en esta jurisdicción

La obligación es independiente del carácter de contribuyente del impuesto de industria y comercio – ICA en el Distrito Capital

Dentro de las características para presentar la información exógena en Bogotá, recordemos que la Resolución No. 6006 de 2022 expedida por la DIB, dispone en su artículo 2, la obligación de presentar información en el Distrito Capital por parte de los sujetos que realizaron compras de bienes o servicios a proveedores esta ciudad, independientemente que sean o no contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio – ICA, inclusive, así no estén ubicados en esta jurisdicción. Sobre el particular, la Resolución en mención lo siguiente textualmente lo siguiente:

“Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2021 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2021.”

Sobre lo anterior, la autoridad tributaria de Bogotá reiteró que son los obligados que reúnen los requisitos establecidos por la norma quienes deben suministrar la información. Además, expresó la entidad que si la compra no es realizada en Bogotá no debe ser reportada en el Distrito Capital. Puntualmente, señaló lo siguiente:

“Concluyendo así, que debe ser reportada toda la información de cada uno de los proveedores con los que se realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá en el año 2021, independientemente de su calidad o no de contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones allí establecidas. En consecuencia, si la compra de bienes y/o servicios no se realiza en la jurisdicción del Distrito Capital, no surge la obligación de reportar la información requerida en dicho artículo.”  (DIB, Concepto 2022ER475094O1, julio, 6/2022).

Teniendo en cuenta la anterior interpretación de la DIB, resulta importante establecer el lugar donde las partes realizan la compra o la adquisición del servicio para determinar si son obligados a presentar información exógena en Bogotá, independientemente del domicilio donde se encuentre el adquirente.

Secretaría Distrital de Hacienda, 6 de julio 2022, Información exógena.   Más información Aquí

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