Asistencia financiera para la adquisición de acciones propias

Oficio 220-239046 del 03 de noviembre de 2022, Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-239046 del 03 de noviembre de 2022, conceptuó sobre la procedencia de la asistencia financiera para la adquisición de acciones propias en el ordenamiento legal colombiano; esto es, que una sociedad adquiera créditos, anticipe fondos u otorgue avales con sus activos a terceros, o accionistas con motivo a que estos últimos adquieran acciones de la misma sociedad.

Para tal efecto, la Superintendencia de Sociedades precisó que respecto de la figura de la asistencia financiera para la adquisición de acciones propias no existe legislación que la regule en Colombia y, por lo tanto, no está expresamente prohibida. Sin embargo, existen importantes desarrollos doctrinales y jurisprudenciales dirigidos a limitar estas operaciones y garantizar la protección de los derechos de los asociados. Es así como, en materia de conglomerados encontramos, por una parte, la prohibición de imbricación, de otro lado, el régimen general de Deberes y Responsabilidades de los administradores, y la responsabilidad civil de los socios, administradores y empleados.

El régimen jurídico colombiano busca proteger el patrimonio de la sociedad, que es la prenda general de los acreedores, existiendo un régimen de deberes y responsabilidades que recaen sobre los administradores, quienes responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, socios o terceros. (Art. 24, Ley 222 de 1995). Se debe tener en cuenta que en el caso de que un accionista mayoritario sea quien tome la decisión de realizar asistencia financiera para la adquisición de acciones propias, podrá presentarse la figura del administrador de hecho (aplica únicamente para la SAS), pues se estaría inmiscuyendo en actividades positivas de gestión frente a la sociedad, por lo que también pudiera responder solidaria e ilimitadamente por estas causas. (Parágrafo Art. 27 Ley 1258 de 2008).

Lo anterior implica que si un accionista o administrador de una SAS determina una decisión social en beneficio propio y o en favor de terceros constitutiva de asistencia financiera para adquisición de acciones propias, deberá, para evitar incurrir en conflicto de intereses, antes de llevarse a cabo la operación, ponerla en conocimiento de la Asamblea de Accionistas dicha operación, obtener su autorización y confirmar que esta operación no perjudica los intereses de la sociedad ni de terceros; como también deberá ser objeto de revelación en las notas a los Estados financieros.

Anexo o fuente: Oficio 220- 239046, 3 noviembre 2022.  Conflicto de intereses y situación de control.  Más información Aquí

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