Modificación a la regulación de visas en Colombia.

Resolución 5477 del 22 de julio de 2022.

En Colombia el pasado 22 de julio fue promulgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la resolución 5477, resolución que comenzó a regir a finales del mes de octubre del presente año y por la cual se derogan anteriores disposiciones (Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017) que regían en materia de visas a nivel nacional; a través de esta resolución se busca regular la estancia de los extranjeros dentro del territorio nacional, siempre que no se trate de persona que se encuentren dentro de los Estados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores que no requieren visa o permiso para ingresar al país bajo la condición de que se trate de estancias cortas y no remuneradas.

La resolución 5477 establece los parámetros bajo los cuales se pueden solicitar las visas para el ingreso al territorio nacional, procedimiento que varía dependiendo del lugar en donde se encuentre la persona, ya que si se trata de una persona que se encuentra dentro del territorio Colombiano debe hacer el trámite a través de la página de la Cancillería, pero si en caso contrario la persona se encuentra en el exterior, esté deberá realizar el trámite por medio de una oficina consular de su circunscripción.

Esta nueva regulación trae dos puntos clave a saber si se desea realizar una solicitud de visa, el primero es que no se debe solicitar una visa si se está solicitando una condición de refugiado, ya que el realizar esto de manera simultánea generara la inadmisión de la solicitud de visa hasta que se determine la condición de refugiado de la persona; y el segundo consiste en que si la persona se encuentra en Colombia debe mantener su estado migratorio regular durante el tiempo que dure el proceso de solicitud de visa.

Por otro lado, es importante tener en cuenta las clases de visas que existen para ingresar a Colombia, ya que dependiendo de las necesidades y condiciones de la persona se deberá optar por alguna de las siguientes a saber: i) “Visa V” es una visa para visitantes y cortesías y se otorga para actividades que se van a realizar de manera puntual dentro del territorio nacional como tratamientos médicos, estudio, negocio, turismo, eventos o convenciones entre otros; ii) “Visa M” es una visa para migrantes que cumplen unas características especiales como ser cónyuge, compañero permanente, hijo, padre, pensionado, etc., y, además permite dependiendo de la calidad en la cual se adquiere la visa, permiso de trabajo, es especial para personas que buscan establecerse de manera temporal dentro del territorio nacional, ya que esta no contempla una estancia de más de 3 años; iii) “Visa R” es una visa para aquellas personas que buscan residir de manera permanente en Colombia.

Por último, una novedad que trae consigo la resolución, es que las personas que laboran de manera remota, o, que trabajan a través de medios digitales, podrán solicitar una “Visa V nómadas digitales”, la cual les permitirá trabajar desde Colombia, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: i) Que trabajen para empresas extranjeras, ya sea de manera independiente o por medio de un contrato de trabajo; o ii) Que la persona cuente con emprendimientos tecnológicos o digitales; sin embargo, como requisito sine qua non la persona debe contar con un pasaporte de alguno de los países exentos de visa de corta estancia. Para realizar la solicitud de esta visa se debe allegar una carta laboral de la empresa extranjera para la cual brinda sus servicios, o, si se trata de un emprendedor puede aportar una carta motivacional donde explique su proyecto y los recursos con los que cuenta o con los que aspira; además deberá demostrar unos ingresos mínimos equivalentes a tres (03) SMMLV durante los últimos 3 meses y contar con póliza de salud; no obstante al tratarse de una visa transitoria, la estancia para esta es únicamente por un término de dos (02) años y no otorga un permiso para trabajar dentro del territorio nacional.

Anexo o fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Resolución 5477 del 22 de julio de 2022.” Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la resolución 6045 del 2 de agosto de 2017” Disponible Clic Aquí

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