Sujetos obligados a facturar mediante documento P.O.S. deben elaborar diariamente informe diario de las operaciones realizadas.

Se precisa obligación sobre el “comprobante informe diario”

Con respecto a la obligación de realizar y conservar el comprobante sobre el informe diario en el sistema de facturación P.O.S., la DIAN recordó, en primer lugar, que el tiquete de máquina registradora es un documento equivalente a la factura de venta, de acuerdo con las diferentes normas reglamentarias sobre la materia.

Así mismo, precisó que el artículo 36 de la Resolución 42 de 2020 expedida por la DIAN, establece las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos del tiquete de máquinas registradoras P.O.S. y para el sujeto obligado dispone el deber de:

“5. Elaborar al final del día y conservar en un archivo electrónico el «comprobante informe diario», por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS. (…)

El «comprobante informe diario» deberá elaborarse en forma electrónica o física, debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo exija.” (DIAN, Concepto 1044, agosto, 22/2022).

Por lo anterior, la DIAN concluyó que en el sistema de facturación por el sistema P.O.S., se debe realizar al finalizar el día, el comprobante informe diario, el cual deberá, además de reunir los requisitos establecidos normativamente; ser conservado de forma física o electrónica, formar parte de la contabilidad y ser exhibido cuando sea requerido por la autoridad tributaria.

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