Conozca cómo aplica la exclusión del accionista por cambio en la situación de control.
Oficio 220-220288 del 04 de octubre de 2022, Superintendencia de Sociedades.
Dentro de las reglas especiales aplicables a conglomerados y a sociedades por acciones simplificadas (SAS) encontramos la posibilidad de excluir a accionistas por cambio de control, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008, el cual señala que estatutariamente una sociedad SAS podrá establecer la obligación de la sociedad accionista de informar cualquier cambio en su situación de control, adicional dicha normativa contempla la posibilidad de excluir al accionista que haya sufrido modificación en su control y a su vez imponer sanciones consistentes en la deducción del 20% del valor del reembolso al accionista que omita informar dicho cambio de control. Finalmente, la norma señala que no será necesario tener en cuenta para la decisión de exclusión del accionista o la imposición de la sanción, contabilizar el voto de dicho accionista “incumplido”.
Ahora bien, amerita profundizar cómo debe aplicarse mencionada exclusión y aplicación de sanciones a sociedades accionistas. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-220288 del 04 de octubre de 2022, recordó que, cualquier operación que implique un cambio de control, podrá ser sancionable cuando:
- Se trate de la modificación de un vínculo de subordinación, y en consecuencia de control conforme las previsiones del art. 260 del código de Comercio, haya sido este revelado o no en el registro mercantil.
- Se haya establecido estatutariamente en la sociedad subordinada la obligación de la sociedad accionista de informarle a los administradores de la sociedad subordinada la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control sobre la sociedad accionista.
- La exclusión del nuevo accionista se aprueba por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto del nuevo accionista MATRIZ.
Visto lo anterior, conviene señalar que, luego de la exclusión y reembolso de aportes a la matriz, la sociedad controlada podrá: 1-Realizar una reforma estatutaria de reducción del capital o reducción del valor nominal de las acciones, o 2- ofrecer a los demás socios inmediatamente las acciones que representaban el capital del accionista excluido.
Finalmente, se colige que estas reglas especiales aplicables a conglomerados y sociedades SAS se dispone como un método de protección respecto de la toma indeseada del control por parte de inversionistas ajenos control original, siendo un instrumento que permite gestionar la variación del control en la sociedad subordinada; por lo cual es una óptima herramienta de gobierno corporativo.
Disponible en Supersociades, OFICIO 220-220288 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2022, puede acceder al documento haciendo clic Aquí
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