Código de comercio establece que los administradores de la sociedad no pueden representar acciones diferentes a las propias, votar los balances o en las cuentas finales de liquidación.
ASUNTO: ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
En Colombia las sociedades se encuentran estructuradas por órganos de administración como la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente o Representante legal; y por órganos operativos (Empleados), personas encargadas del desarrollo de actividades específicas desde las diferentes áreas de una sociedad. Los diferentes órganos que conforman la sociedad pueden además ser parte de los accionistas y/o socios de la compañía para la cual prestan sus servicios.
Por lo anterior, es importante tener en cuenta la prohibición de los administradores y empleados que consagra el código de comercio en su artículo número 185, que hace referencia a, que exceptuando cuando se trate de representación legal, ningún administrador o empleado siempre que se encuentre en el ejercicio de su cargo podrá representar acciones diferentes a las propias, sustituir poderes que se le confieran, ni votar en los balances o en las cuentas finales de liquidación.
El artículo 185 hace varias precisiones, primero, no aplica la prohibición si se actúa en representación legal, es decir cuando se actúa en calidad de tutor o en ejercicio de la patria potestad; segundo, que los administradores no podrán votar los estados financieros o cuentas finales de liquidación, sin embargo, esta inhabilidad no excluye o limita a que los administradores puedan objetar los estados financieros a quien corresponda; tercero, que el alcance de esta norma únicamente aplica cuando la persona está ejerciendo sus funciones y cargo; y cuarto, únicamente pueden representar en las reuniones del máximo órgano social aquellas acciones o cuotas que le sean propias, lo que significa que no puede actuar en nombre de un tercero.
Es importante tener en cuenta que la prohibición del artículo 185 del Código de Comercio no aplica para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), ya que este tipo societario consagra una “Supresión a las prohibiciones” dentro del artículo 38 de la ley 1258 de 2008 por la cual se rige, es decir que en una S.A.S. siempre que en los estatutos no se haya estipulado lo contrario, podrán sus administradores y empleados representar acciones que no le sean propias, sustituir poderes y votar en los balances y cuentas finales de la sociedad.
Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220-228420 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2022. ASUNTO: “ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.” Disponible Aquí
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