Dirección de Apoyo Fiscal se pronuncia sobre obligación de presentar declaración de retención en la fuente a nivel territorial o municipal  cuando no se realizan operaciones dentro del periodo respectivo.

La entidad considera que el artículo 606 del Estatuto Tributario Nacional – ETN, que dispone el contenido y la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente, en principio, no aplicaría para impuestos del orden territorial, debido a que corresponde a cada entidad municipal o territorial establecer sus propias reglas sobre la materia.

Así mismo, la Dirección de Apoyo Fiscal – DAF presentó los siguientes casos para precisar el alcance de la norma territorial con relación a la aplicación del artículo 606 ETN:

  • Si el municipio no tiene adoptado un sistema de retenciones para impuestos municipales, el artículo 606 no aplica.
  • Si el municipio tiene adoptado el sistema de retenciones y remite al artículo 606, naturalmente resulta aplicable.
  • Si el municipio tiene un sistema de retenciones, pero no remite al Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables las disposiciones de cada municipio o entidad territorial, sobre el mecanismo de retención en la fuente. (DAF, Concepto 26299, junio 17/2022).

No sobra aclarar que el concepto anterior podría no ser acatado por las entidades territoriales, pero podría ser un sustento para el contribuyente en los casos que lo ameriten.

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