Consejo de Estado reitera reglas de unificación jurisprudencial sobre pactos de desalarización laboral.
Prima extralegal por cumplimiento de metas corporativas como beneficio no salarial
La Corporación reiteró que el ingreso base de cotización – IBC para los aportes al Sistema general de Seguridad Social (pensión, salud y riesgos laborales) está conformado por todo aquello que reciba el trabajador y corresponda al concepto de salario en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo – CST. La regla anterior se extiende a las contribuciones a la nómina con destino a las Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF.
Por lo tanto, las exclusiones del IBC se establecerán conforme los pactos entre empleador y trabajador, en los cuales acuerden los pagos que no constituyen salario para efectos de los aportes a la seguridad social y las contribuciones a la nómina.
La entidad recordó que el pacto de desalarización no puede superar la condición establecida en la Ley 1393 de 2010, artículo 30, norma que dispone como límite para la exclusión del IBC, el 40% del total de la remuneración. Así mismo, enfatizó que el cálculo de los aportes tiene como base “todos los factores que constituyen el salario, independientemente de la denominación que se les dé.”
En caso de que la entidad de fiscalización de los aportes a la seguridad social, es decir, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, encuentre que el pacto de exclusión salarial contiene elementos o factores salariales que retribuyen el servicio del trabajador, el aportante deberá demostrar por los diferentes medios probatorios que el pago realizado es de naturaleza no salarial.
Para el caso puntual objeto de revisión en la sentencia, el Consejo de Estado encontró que la prima extralegal por cumplimiento de metas corporativas, al no tener una conexión directa con el servicio individual del trabajador, no se puede considerar como un pago que corresponda a una contraprestación del servicio sino a un beneficio extralegal de la compañía. (C.E., Secc. Cuarta, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Sept. 8/2022, Exp. 24680).
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