Conozca las sanciones del incumplimiento al Régimen Cambiario.

Oficio 220- 202508 del 06 de septiembre de 2022, Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220- 202508 del 06 de septiembre de 2022, recordó que tiene la facultad expresa de ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como operaciones de endeudamiento externo efectuadas por sociedades públicas o privadas (Artículo 4 del Decreto 1380 de 2021), y precisó cuáles eran las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a dicho régimen.

Es así como el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991 dispone que: Las personas naturales o jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el régimen cambiario, serán sancionadas con la imposición de multa a favor del Tesoro Nacional hasta el 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada.

Cabe resaltar también que el Decreto 119 del 16 de enero de 2017, que modificó lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior, dispone en su artículo 2.17.2.5.1.1., que los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

Así mismo, establece que únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones, el plazo dentro del cual los inversionistas o sus apoderados deberán realizar el respectivo registro ante el Banco de la República es de seis (6) meses, contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación.

No obstante, lo anterior, los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión podrán presentar la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, sus cambios, así como la cancelación de las inversiones de sus inversionistas en cualquier tiempo. Sin embargo, esto no implica que no se imponga la sanción (debidamente comprobada) al inversionista infractor que incumpla el término de los 6 meses o en general las disposiciones del régimen cambiario.

Disponible en Superintendencia de Sociedades Oficio 220-202508 del 6 de septiembre de 2022.  Más información clic aquí

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