Consejo de Estado establece reglas de unificación jurisprudencial con relación al plazo para corregir las declaraciones tributarias sobre errores de imputación de saldos a favor conforme a ley antitrámites.

La Corporación afirmó que resultan inaplicables los artículos 588 y 589 del ET – que establecen un año para efectuar las correcciones – para los casos que se corrija la imputación de saldos a favor en virtud de la Ley antitrámites, por lo cual dispuso las siguientes reglas de unificación:

  1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 
  2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.
  3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos. (C.E., C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, Sept. 8/2022, Exp. 23854). (Énfasis añadido).

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