Oficio 220- 208437 de 19 de septiembre de 2022.  Asunto: “créditos legalmente postergados en el proceso de reorganización.”

En Colombia, en el año 2006, se reguló a través de la Ley 1116 un régimen de insolvencia empresarial que busca garantizar la protección a los créditos, y, la conservación y recuperación de la empresa que esté atravesando por una etapa de crisis o insolvencia.

La Ley 1116 de 2006 establece unas directrices específicas con relación a la prelación de créditos y la postergación de estos en un proceso de reorganización empresarial, y, es sobre este punto que el oficio 220- 208437 de 19 de septiembre de 2022, busca brindar una respuesta respecto a cómo opera esta figura de la postergación de créditos.

El oficio parte de explicar quienes forman parte de una organización empresarial y sobre este punto resalta que hacen parte de esta, aquellas personas naturales o jurídicas que tengan calidad de controlantes o subordinadas de acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, o quienes conformen un grupo empresarial; y, finalmente quienes se encuentren vinculadas a la empresa por medio de un contrato de colaboración.

La figura de la postergación de créditos dentro del proceso de reorganización empresarial se encuentra consagrad en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006, y lo que regula es la discriminación de los créditos que serán atendidos o apagados al final, esto es, luego de haber cancelado los demás créditos, siendo postergados aquellos que cumplan con las siguientes características:

  1. Créditos con personas especialmente relacionadas con el deudor, esto es, personas jurídicas vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, y aquellas en las cuales exista unidad de propósito y de dirección respecto del deudor, salvo que la obligación se derive de recursos que se entregaron con posterioridad a la admisión del trámite y que buscan la recuperación de la empresa.
  2. Deudas de servicios públicos, cuando la entidad se negó a restablecer el servicio suspendido.
  3. Créditos que acreedores intenten pagarse a su propia cuenta con bienes del deudor.
  4. Sanciones pactadas en acuerdo de voluntades.
  5. Obligaciones no presentadas en los términos establecidos por la ley.
  6. Los intereses dentro del proceso de liquidación judicial.
  7. Los demás que se consagren por Ley.
  8. La Superintendencia de Sociedades deja en claro que la postergación no implica desatención a las reglas de prelación de créditos, y tampoco transgrede el principio de igualdad, dado que las diferenciaciones en el tratamiento, reconocimiento y pago de los créditos postergados obedece a sus condiciones especiales por lo que los hace merecedores de diferenciación.

Anexo o fuente: Superintendencia de Sociedades. OFICIO 220- 208437 del 19 de septiembre de 2022.  ASUNTO:” CRÉDITOS LEGALMENTE POSTERGADOS EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN.” Disponible en: Clic Aquí

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