Para la determinación de IBC modifican el sistema de presunción de ingresos de trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación servicios.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 1601 del 5 agosto de 2022, modificó el sistema de presunción de ingresos para trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios; sustituyendo el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario de Sector Salud y Protección Social).

Dentro de los cambios relevantes se encuentran los siguientes elementos:

  1. El sistema de presunción de ingresos tiene por objeto establecer con base a los ingresos y la base de las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios.
  2. Dentro de las definiciones relevantes se debe entender por trabajador independiente, por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios:

a)Trabajador independiente por cuenta propia: Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

b)Independientes con contratos diferentes a prestación de servicios: Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

También se considera dentro de esta categoría, los demás declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, cuya actividad económica principal sea rentista de capital.

Sistema de presunción de Ingresos. Se refiere al sistema de estimación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.

Este sistema se integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados conforme a lo establecido en el anexo de “Esquena presunción de costos”

Ingresos como indicador de capacidad de pago: Se presumirá la obligación de afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando a través de la información proveniente de declaraciones tributarias, información exógena de la DIAN y cualquiera otra que permita determinar los ingresos de los trabadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, se pueda establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Procedimientos para liquidación de aportes: Los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

  • Determinar el ingreso bruto
  • Descontar los costos asociados a la actividad económica, en os los términos señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el “Esquema de Presunción de Costos”.
  • Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema General de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

La Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), podría exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar en ingreso neto, en caso de no contar con ellos, la entidad tomara el coeficiente de costos señalados en el anexo del presente decreto, según corresponda a la actividad económica reportada den la declaración de renta del periodo fiscalizado.

Esquema de presunción de costos: La tabla señala los “coeficientes de costos”, que son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los Rentistas de Capital, y que oscilan entre 27,5 % y 75,9%,

En el evento de que los ingresos del obligado provengan de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización, se deberá adoptar el porcentaje de coeficientes de los costos correspondientes a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de los (25) salarios mínimos legales mensuales vigente.

Anexo: Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto Número 1601 de 5 agosto 2022. Disponible en: Clic aquí

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