Ante el proceso de implementación y funcionamiento de la Facturación Electrónica, y su interacción y cumplimiento de normatividad marco, como lo es el contenido en el Código de Comercio, especialmente en lo relacionado con la aceptación y objeciones a dichas facturas, la DIAN como entidad encargada de recibir la transmisión de dichas facturas, ha emitido concepto 833 (904915), referente a la aceptación tácita de las facturas electrónicas.

En dicho concepto se recalca la importancia y obligatoriedad legal que existe sobre la aceptación de la factura que otorga un plazo para el pago, la cual se consagraba en el artículo 733 de Código de Comercio. Cumplir con esta obligación permite que la factura sea tenida en cuenta como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables y además será el soporte para iniciar acciones judiciales en caso de requerirse.

De acuerdo con el artículo 34 de la resolución de la DIAN No. 000085 de 2022, una factura electrónica de venta es utilizada en operaciones de crédito que otorgan un plazo para realizar el pago de ésta, y, como tal, constituye un soporte para los costos y deducciones e impuestos descontables cuando quien adquiere el bien o servicio confirme la factura mediante los mecanismos técnicos y tecnológicos adecuados.

Por lo anterior, toda factura de venta que cumpla con las condiciones señaladas anteriormente deberá contar con un mensaje electrónico de confirmación del recibido, de esta forma, únicamente tendrán validez facturas que cumplan con acuse de recibido de la factura, por lo cual no se puede suponer una aceptación tácita sobre este tipo de documentos.

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